Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DISTINGUIDO JOSE LUIS MARQUEZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.457.449, quien fuera plaza del Liceo Naval "G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI", por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, domiciliado en la Calle Principal de Cruz Verde, Sector Mesones, Casa N° 15, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesario.....