DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público y la Defensa Técnica, en cuanto a que se le decrete a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO GLENDA IXDORA PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.050.044, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en el Ordinal 2º "Someter al cuidado o vigilancia del comando" y Ordinal 3º: "La presentación periódica ante el Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas..." (SIC), por lo cual deberá presentarse ante ese Tribunal Militar cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá con.....