Con base a los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de reintegro provisional a la familia de origen, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, en el sentido que el padre, ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ GALLARDO, ejercerá la custodia de la niña, mientras dure el juicio, quien se encuentra en la casa de Abrigo "Fortunato Orellana" en consecuencia:
Primero: Se acuerda el reintegro provisional en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente con su padre, RAFAEL JOSE PEREZ GALLARDO, quien reside en vive en el Coreano 1, Sur, por el destacamento de la guardia nacional .....