se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del adolescente identidad omitida, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano DANNY RAMON CRESPO CRESPO, Venezolano, natural de Carora, de 16 años de edad, nacido el 05-09-1997, estado civil: Soltero, Prof.....