Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: DECIDE: vista la excepción opuesta por al defensa publica basada en al facultad contenida en el Art. 573 literal "b" de al LOPNNA, este Tribunal considera que del contenido del Art. 28 del COPP numeral 4 literal "i" , norma en que se baso la oposición referida, por cuanto se desprende del contenido del Art. 570 LOPNNA requisitos que debe contener toda acusación penal en al misma en el literal "h" señala que el ofrecimiento de las pruebas que se presentaran en el juicio y por cuanto se desprende de la acusación penal que dicho elemento cumple con los parámetros exigidos por la ley, quedando plenamente establecido que el ejercicio del ofrecimiento de la prueba debe con.....