REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000012
ASUNTO : KP11-D-2010-000012
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Se constituyó el Tribunal en función de Control Nº 01, siendo la oportunidad fijada, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la acusación presentada en fecha 25-02-2011 en contra del Adolescente Imputado Ciudadano IDENTIDAD PROTEGIDA .por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Juez le impuso al Adolescente de los derechos y garantías procesales, de las formulas de solución anticipada, de la importancia del acto y le explicó el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. EDUARDO SÁNCHEZ, quien expuso:
“El Ministerio Público en el día de hoy Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de acusación presentado en fecha 25-02-11y presenta formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD PROTEGIDA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia en la acta de fecha 4-02-2010 se desprende de acta de investigación policial realizada por funcionarios del CICPC que en procedimiento le consiguen al adolescente y al hacerle su revisión corporal le consiguen envoltorios de supuesta droga en el bolsillo derecho del pantalón conocida la droga como marihuana 2,9 gramos ; de manera oral expone los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que el mencionado ciudadano se encuentran incurso como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por la cantidad 2.9 gramos de droga que le consiguen supuestamente al adolescente . Ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresados en la acusación escrita…”
Posteriormente se le explica al Adolescente Imputado de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y se le impuso al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV, quien expresó brevemente:
“Yo no tenia nada en los bolsillos, ni en ningún lado me sembraron esa cantidad de droga que dicen que tenia “es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien señalo ampliamente lo siguiente:
“la defensa rechaza la acusación fiscal totalmente por ser inocente mi defendido de ,los hechos acusados de la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 5-4-2011 rechaza la acusación porque de los mismos hechos como dicen las actas y de las experticias de barrido y toxicológicas como medios de prueba ofrecidas en ambas las mismas dan un resultado negativo que si se adminiculan con los hechos según versión policial que dicen que de la inspección corporal le encontraron al adolescente la presunta droga si adminiculamos el resultado de las experticias y como sucedieron los hechos llegamos fácilmente a la conclusión considerando que el resultado es negativo ese resultado como tal es negativo y no lo incrimina como se explica que esa droga es de mi defendido , me pregunto porque el resultado de orina y raspado de dedos da negativo lo que significa que el adolescente no había manipulado droga , en ese sentido al defensa hace saber al tribunal que mi defendido jamás tuvo en su posesión la droga supuestamente incautada otro detalle que llama la atención es que si mi defendido fue visto comprando droga y detiene al joven uno se pregunta porque el CICPC no detuvo a la persona que vendió la droga en virtud de esa situación considero que de conformidad con el Art. 573 literal “b• LOPNNA y 328 literal 1 del COPP opone excepción prevista en el Art. 28 numeral 4 literal 1i” del COPP falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal que se traduce en al falta de pruebas , porque las experticias son pruebas científicas y el resultado de las misma exculpan de responsabilidad penal o de esa incriminación aunado al hecho de que el M.P esta obligado a confirmar o descartar cualquier sospecha dentro un hecho punible y hacer valer las que obran a favor del adolescente solicito se produzca el efecto del Art. 33 del COPP sobreseimiento de la causa , de conformidad con el Art. 573 ultimó aparte y en virtud del principio de al comunidad de la prueba hace uso de las pruebas ofrecidas por el M.P como lo son la de barrido y toxicologica que cursan en el expediente y señalo en el escrito de contestación. Solicitó de conformidad con el Art. 573 literal “e” se mantenga la presentación periódica a los efectos de llegarse a dictar auto de enjuiciamiento. Solicito se declare con lugar todos los planteamientos solicitados en esta audiencia. Rehechaza las sanciones solicitadas por considerar que las mismas no son proporcionales en virtud de la carga probatoria en falta de los medios de prueba.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal quien expresara
“ la defensa manifiesta que hay una falta de requisitos formales para presentar la acusación considero que la misma esta ajustada para presentar la acusación fiscal en todo caso lo que esta planteado al defensa que si son pruebas o no que comprometan su responsabilidad el momento es cuando esos expertos declaren en el debate oral de juicio y no en este momento razón por al cual no se debe tomar en cuenta la excepción promovida por al defensa y ser declarada sin lugar. Es todo”.
Visto las resultas del acto oral celebrado se procedió a la dispositiva en base en los diferentes elementos de hecho y derecho y en observancia a lo dispuesto en al normativa legal vigente, por lo que el presente Auto de Enjuiciamiento, tal como lo previo el artículo 578 de la LOPNNA.
Artículo 578. Decisión. Finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso:
a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá;
Ante tales circunstancia de acuerdo a las disposiciones establecidas en al Ley especial, se procede una vez admitida la acusación penal y calificada la conducta del adolescente, establecido en este Auto de Enjuiciamiento que nos describe los diferente elementos que son indispensables y fundamentales para continuar el procedimiento en la nueva etapa de juicio, según lo establece el Artículo 579.
“Auto de enjuiciamiento. La decisión por la cual el Juez de Control admite la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordena el enjuiciamiento del imputado…”.
Por lo que se admiten totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y de las Defensa que a presentado o ofrecido así mismo que en virtud de la comunidad de las pruebas que tiene el derecho del uso de las mostradas. Todo esto en virtud que el Tribunal considera que las mismas son pertinentes para las resultas del proceso e indispensables para una justicia y el esclarecimientos de los hechos presentados por el Ministerio Público, como también son licitas, que se encuentran enumeradas del 1 al 5 en el escrito acusatorio. Igualmente se intima a las partes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio.
Como Medida Cautelar para el aseguramiento del adolescente imputado se mantiene la misma y se modifica en cuanto la presentación será de manera mensual ante el Tribunal. Todo de acuerdo al artículo 582 literal “c” de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: DECIDE: vista la excepción opuesta por al defensa publica basada en al facultad contenida en el Art. 573 literal “b” de al LOPNNA, este Tribunal considera que del contenido del Art. 28 del COPP numeral 4 literal “i” , norma en que se baso la oposición referida, por cuanto se desprende del contenido del Art. 570 LOPNNA requisitos que debe contener toda acusación penal en al misma en el literal “h” señala que el ofrecimiento de las pruebas que se presentaran en el juicio y por cuanto se desprende de la acusación penal que dicho elemento cumple con los parámetros exigidos por la ley, quedando plenamente establecido que el ejercicio del ofrecimiento de la prueba debe contener que la misma sea licita y pertinente entre otras cosas y cuya valoración constituye un ejercicio en la etapa de juicio, por lo que declara sin lugar al excepción opuesta por al defensa técnica . Segundo: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal presentada en todas y cada una de sus partes en contra del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser el delito imputado cometido supuestamente en vigencia de la referida ley. Se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por parte del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa de la Ley Especial, con la advertencia a la Defensa que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba podrá hacer uso de las promovidas por la contraparte, en virtud de que a partir de este momento las pruebas forman parte del proceso. Seguidamente el Tribunal le impone nuevamente al Joven Acusado de la Formula de Solución Anticipada contemplada en la Ley Especial,. TERCERA: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de presentación y se le amplia de quincenal a mensual las presentaciones. CUARTA: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA ampliamente identificado y se ordena a secretaria remitir conforme al artículo 580 de la LOPNNA en el lapso de 48 horas la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR