En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos GUADALUPE RAQUEL PEREZ FALCON, ORLANDA BALBINA FALCON DE PEREZ, ELSY PEREZ DE ALVARADO, HERVIN BORIS PEREZ FALCON, MIGUEL ORLANDO PEREZ FALCON, ELEMI PEREZ DE VILLEGAS, ENHESTÉ GILBERTO, PEDRO LORENZO PEREZ FALCON y ARCANGELA BALBINA PEREZ FALCON, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, MIGUEL ARCANGEL PEREZ SILVA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.