REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de abril de 2010.
Años: 199º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2009-15425.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, NARCISO ANTONIO GARCÍA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.964.276, de este domicilio, asistida por el abogado, ANTONIO MARCANO CRUZ, I.P.S.A. Nº 28.386, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una Superficie de Quince mil setecientos setenta metros cuadrados (15.770 M2).- Las bienhechurias consisten en: Una casa de paredes de bloques y adobes, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, la cual consta de dos (2) habitaciones, cocina y un baño, más tres habitaciones en construcción, árboles frutales de Naranja, Mandarina, Mango, Aguacate, y otros, cuyos linderos son NORTE: En línea de 190 metros con la parcela propiedad de Pedro Arrieta SUR: En línea de 190 metros con el Río Turbio ESTE: En línea de 66 metros con la parcela propiedad de Pedro Arrieta que es su frente y OESTE: En línea de 100 metros con el Caserío El Oreganal.- Ubicadas en la carretera Vía Río Claro, Sector Bello Monte, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDILMAR MENDOZA Y ELIZABETH TERESA GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.344.944 Y V-5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NARCISO ANTONIO GARCÍA ALDANA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,
Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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