Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos MARÍA COROMOTO VÁZQUEZ MONTILLA y OVALDO DE JESÚS VÁSQUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.173.853 y V-9.178.064 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARYELI MILDRED ANGULO ÁLVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.988. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
"Yo, PEDRO LEON GIMENEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.727 y de este domicilio, por medio del presente documento declar.....