Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 04FEB2015 por este Despacho, al ciudadano CARLOS EDUARDO OSORIO SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.746; por estar incurso en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el Artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO OSORIO SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.746, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el Artículos 502 del C.....