REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
CJPM-TM14C- 001-2015.-
EL JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
EL FISCAL MILITAR: LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
EL ACUSADO: CARLOS EDUARDO OSORIO SÀNCHEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE DE FRAGATA GERSON RANGEL
EL SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES
Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al acusado CARLOS EDUARDO OSORIO SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.746; por estar incurso en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el Artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, Numeral 7 ejusdem; quien cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 04FEB2015, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 04 de Febrero del año 2015, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió la medida procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano CARLOS EDUARDO OSORIO SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.746; imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, dichas presentaciones en este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha, es revisado el libro de presentaciones de este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure; donde se puede constatar que el ciudadano CARLOS EDUARDO OSORIO SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.746; cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional.
El Tribunal Militar procedió a verificar las condiciones impuestas así como el cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
-. Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio o número telefónico. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
-. Mantener una conducta intachable ante la Sociedad en General. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado.
En vista de lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO OSORIO SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.746; por estar incurso en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el Artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, así se decide.