REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
205º Y 156º
GUASDUALITO, 08 DE MARZO DEL AÑO 2016
FM53-71-2015
EL JUEZ MILITAR : CAP. JHONDER CHRISTI DUQUE
LA FISCAL MILITAR : CAP. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
LA DEFENSORA MILITAR : PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
EL IMPUTADO : S/2DO. RAFAEL DAVID GONZALEZ PÈREZ
EL SECRETARIO JUDICIAL : TTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del SARGENTO SEGUNDO RAFAEL DAVID GONZALEZ PÈREZ Titular de la Cédula de Identidad N° 19.570.424, plaza del 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre,a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM53-71-2015, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO SEGUNDO RAFAEL DAVID GONZALEZ PÈREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.570.424, plaza del 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM53-71-2015.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos según el contenido de la Opinión de Comando S/Nº, de fecha 05AGO2015, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Francisco José del Valle Campos Ramírez, Comandante del 923 Brigada de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, con sede en La Victoria, Estado Apure. Son los siguientes: “El SARGENTO SEGUNDO RAFAEL DAVID GONZALEZ PÈREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.570.424, hizo uso del Permiso Operacional, según Boleta de Permiso desde el día 0718:00JUL2015 hasta el día 1918:00JUL2015, el mencionado Tropa Profesional al finalizar el ciclo de permiso no regresó a la Unidad, posteriormente se efectuó el Procedimiento Administrativo para informar y acusar la situación del profesional, una vez agotados todos los medios para ubicar al mismo. Hasta la presente fecha se encuentra actualmente en la situación de Desertor Sin Capturar, desde el día 07JUL2015, motivado a que no regresó de su Permiso Vacacional.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNAMEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, Ejusdem:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem,
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RAFAEL DAVID GONZALEZ PÈREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.570.424, plaza del 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM53-71-2015, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem.ASI SE DECIDE.-