DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte demandada contra la admisión de las documentales que acompañan el escrito libelar; SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte demandada contra la admisión de las documentales; TERCERO: Se ordena que se proceda a admitir las demás pruebas promovidas por las partes. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.