REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2011-003544
PARTE ACTORA: ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.174.103 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÓSCAR A. RODRÍGUEZ L., MARÍA ISABEL PETIT TORRES, JOSÉ A. MARÍN l. y EDGAR I. SÁNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 161.631, 104.044, 92.401 y 17.827 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANTERO RUÍZ REBAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.331.309 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO GUERRERO y ZENAIDA HERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 173.791 y 119.695 respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, contra el ciudadano ANTERO RUÍZ REBAZA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicio la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.174.103 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados ÓSCAR A. RODRÍGUEZ L., MARÍA ISABEL PETIT TORRES, JOSÉ A. MARÍN l. y EDGAR I. SÁNCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 161.631, 104.044, 92.401 y 17.827 respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana ANTERO RUÍZ REBAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.331.309 y de este domicilio. En fecha 29/02/2016 este Tribunal mediante auto ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa (Folio 130). En fecha 24/02/2016 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 131 al 135). En fecha 25/02/2016 mediante diligencia la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (Folios 136 al 140). En fecha 02/03/2016 mediante diligencia la parte demandada consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 141).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente incidencia de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, ha sido interpuesta por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, antes identificada, contra el ciudadano ANTERO RUÍZ REBAZA, antes identificado. Alegando la representación judicial de la parte demandada que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, hace oposición a las documentales que rielan en los Folios 36 al 61 los cuales tratan de Facturas de Compras de Materiales, donde no aparece la firma de su representado, y que las facturas presentan remarcados y carecen en su mayoría de dirección exacta, y que estas facturas no deben ser admitidas por ser ilegales e impertinentes para este caso, de igual manera se opone a las documentales que rielan en el Folio 62 al 67, las cuales trata de Contratos de servicios que la parte actora realizó con la SOCIEDAD MERCANTIL POMPAS FÚNEBRES DEL CENTRO C.A., y que este contrato no fue firmado por su representado y no se le puede imputar al mismo, por lo que solicitó no se admitan por ser ilegal e impertinentes para este caso. Finalmente, y de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se opone a la admisión de la documental que riela en el Folio 138 al 140por cuanto trata de Documentos Notariados donde no consta la manifestación o voluntad expresa de su representado, solicitó que la misma no sea admitida por ser ilegal, así solicitó se declare. Por último, solicitó que el presente escrito sea admitido conforme a derecho.

PRUEBAS OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompaño al libelo:
Marcado con la letra “D” Original de Factura N° 092 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 18/03/1.997. (Folio 30), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 0898, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 12/03/1.997. (Folio 31), Original de Factura N° 1131 emanada por DISMAPI C.A., a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 04/04/1.997. (Folio 32), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 0316, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 21/04/1.997. (Folio 33), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 0317, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 21/07/1.997. (Folio 34), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 2317, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 03/06/1.997 (Folio 35), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 2332, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 04/06/1.997. (Folio 36), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 2586, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 10/06/1.997. (Folio 37), Original de Factura N° 090 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 10/06/1.997. (Folio 38), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 00537, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 01/07/1.997. (Folio 39), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 00749, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 04/07/1.997. (Folio 40), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 01566, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 25/07/1.997. (Folio 41), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 1101, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA. (Folio 42), Original de Factura emanada por MERCACERAMICA S.R.L., Número de Control 1290, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 09/07/1.992. (Folio 43), Original de Factura N° 0023 emanada por JOSÉ RUMUALDO AMARO, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA. (Folio 44), Original de Factura N° 195 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 12/08/1.997. (Folio 45), Original de Factura N° 354 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 15/08/1.997. (Folio 46), Original de Factura N° 369 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 01/09/1.997. (Folio 47), Original de Factura N° 379 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 18/09/1.997. (Folio 48), Original de Factura emanada por ALFARERÍA INALVENSA DE LARA C.A., Número de Control 3195, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 02/10/1.997. (Folio 49), y Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 04553, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 03/10/1.997. (Folio 50).

Marcado con la letra “E” Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000397, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 01/08/1.997. (Folio 51), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000430, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 04/08/1.997. (Folio 52), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000470, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 09/08/1.997. (Folio 53), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000489, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 12/08/1.997. (Folio 54), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000503, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 13/08/1.997. (Folio 55), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000523, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 14/08/1.997. (Folio 56), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000568, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 15/08/1.997. (Folio 57), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000602, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 18/08/1.997. (Folio 58), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000633, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 20/08/1.997. (Folio 59), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000689, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 25/08/1.997. (Folio 60), y Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000721, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 27/08/1.997. (Folio 61).

Marcado con la letra “F” Original de Solicitud de Contrato Funerario Familiar de la SOCIEDAD MERCANTIL POMPAS FÚNEBRES DEL CENTRO C.A., suscrito por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 04/06/1.996. (Folios 62 al 65).

Marcado con la letra “F2” Original de Contrato de Servicio Funerario Familiar de la SOCIEDAD MERCANTIL POMPAS FÚNEBRES LA SEGURIDAD C.A., suscrito por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 08/12/2006. (Folios 66 y 67).

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En el lapso probatorio:
Copia Certificada de Declaración de Testigo, solicitado por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, Autenticado por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 24/02/2016. (Folios 138 al 140).

CONCLUSIONES

Con relación a la oposición de la entrada de las pruebas al proceso, este Tribunal tiene criterio formado en el sentido, que las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; tal como lo Disponen los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Artículo 398.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

La prueba es definida como aquella actividad que desarrollan las partes conjuntamente con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos. El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. La noción del objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico que se pueda tener de los hechos. En síntesis se puede afirmar que son objeto de la prueba: los hechos producidos del quehacer humano; los productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana; el ser humano en su aspecto tanto físico como biológico; los hechos psíquicos de la personalidad; los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres; la costumbre; entre otros.

En este orden de ideas, es sabido que en el derecho común, son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil (1982), el Código de Procedimiento Civil (1987) y otras leyes especiales de la República. No obstante, pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil (1982), y en su defecto, en la forma que señale el Juez. En este sentido, se entiende por prueba ilegal aquella cuya admisión está prohibida por la Ley, en virtud de ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La ilegalidad se patentiza cuando su inadmisibilidad es el producto de una prohibición de la Ley, que de modo expreso ha manifestado su inaplicabilidad al caso concreto disentido en el juicio. En tanto que la prueba impertinente es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar nada pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.

Así las cosas, de conformidad con lo pautado en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil:

“Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”

La Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1239 de fecha 20 de Octubre de 2004 dictada en el Expediente Nº AA20-C-2002-000564, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, respecto de la impertinencia y conducencia de la prueba dejó sentado: “…el examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba supone un juicio del juez acerca de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es el objeto de la prueba en el caso concreto.(Rengel Romberg Aristide. Tratado de derecho procesal civil venezolano. Caracas, Caracas 1994, pagina P.375).En otras palabras, la pertinencia completa la relación que el hecho por probar puede tener con el litigio (Echandia, Hernando Devis. Teoría General de la Prueba Judicial. Argentina, Víctor P. De Zavalia Editor, Tomo I, Quinta Edición, 1981, p. 342).

Por tanto la prueba impertinente se caracteriza porque los hechos que se llevan al juicio por el medio promovido, no tiene relación con los hechos controvertidos, siendo necesario que el juez explique suficientemente con un examen comparativo entre los hechos a probar con los que son objeto de esas pruebas, las razones por las cuales lo considera así…”

A todas luces debemos agregar, que en relación a la prueba ilegal e impertinente, el legislador utiliza la palabra manifiestamente impertinente, lo que significa que si estos elementos no son manifiestos, claros, y evidentes, el juzgador debe continuar con la admisión de la prueba salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo esto en función del principio de favor probationis, pues la admisibilidad de una medio probatorio, no ata u obliga al juez a valorarlo o apreciarlo, ya que la admisión de la prueba solo contiene el análisis previo de la prueba a los fines de su ingreso al proceso, y no de su valor o merito probatorio, lo cual corresponde al momento de emitir el fallo, oportunidad está en que el juzgador puede desechar la prueba que ha sido tentativamente admitida en el proceso, pues no debemos confundir los elementos de admisibilidad de la prueba, con lo de la apreciación o valoración.

En consecuencia entendemos que la improcedencia a la cual se refiere la norma se produce cuando la prueba no figura dentro del grupo de pruebas permitidas por la Ley para la demostración en juicio de los hechos pertinentes; o bien, cuando la eficacia o aptitud se encuentra en ciertos casos restringida por mandato expreso del Legislador, por cuanto la prueba no es idónea para la demostración de los hechos que se pretende.

Es por ello, que el Tribunal en la fase de admisión, no de oposición, realiza su labor depurativa en el sentido de admitir aquellas pruebas que cumplan realmente con los requisitos establecidos por el Legislador para su entrada al proceso, pues entiende esta Juzgadora que esa labor de decantación es propia de la fase de admisión, concretándose entonces, la llamada Oposición, a la impugnación que deben hacerse las partes para impedir que entren al proceso unos medios probatorios que sean ilegales, esto es contrarios a derecho, o sea por no figurar dentro del elenco de pruebas permitidos, e/o impertinentes, esto es, que no guardan relación con los hechos debatidos, oposición necesaria para que los medios impugnados no pasen ni siquiera a la fase de admisión. No otra interpretación puede desprenderse del párrafo infine del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil; por lo que resulta importante la definición de la conducta a seguir en esta fase procesal probatoria de oposición.

PRIMERO: Se opone a las documentales consignadas en el escrito libelar de la parte demandante, la cual fue acompañada de la siguiente manera: Marcado con la letra “D” Original de Factura N° 092 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 18/03/1.997. (Folio 30), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 0898, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 12/03/1.997. (Folio 31), Original de Factura N° 1131 emanada por DISMAPI C.A., a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 04/04/1.997. (Folio 32), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 0316, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 21/04/1.997. (Folio 33), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 0317, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 21/07/1.997. (Folio 34), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 2317, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 03/06/1.997 (Folio 35), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 2332, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 04/06/1.997. (Folio 36), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 2586, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 10/06/1.997. (Folio 37), Original de Factura N° 090 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 10/06/1.997. (Folio 38), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 00537, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 01/07/1.997. (Folio 39), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 00749, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 04/07/1.997. (Folio 40), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 01566, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 25/07/1.997. (Folio 41), Original de Factura emanada por MATERIALES “LA 27” S.R.L., Número de Control 1101, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA. (Folio 42), Original de Factura emanada por MERCACERAMICA S.R.L., Número de Control 1290, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 09/07/1.992. (Folio 43), Original de Factura N° 0023 emanada por JOSÉ RUMUALDO AMARO, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA. (Folio 44), Original de Factura N° 195 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 12/08/1.997. (Folio 45), Original de Factura N° 354 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 15/08/1.997. (Folio 46), Original de Factura N° 369 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 01/09/1.997. (Folio 47), Original de Factura N° 379 emanada por CESAR ROJAS, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 18/09/1.997. (Folio 48), Original de Factura emanada por ALFARERÍA INALVENSA DE LARA C.A., Número de Control 3195, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 02/10/1.997. (Folio 49), y Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 04553, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 03/10/1.997. (Folio 50); Marcado con la letra “E” Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000397, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 01/08/1.997. (Folio 51), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000430, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 04/08/1.997. (Folio 52), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000470, a nombre de la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 09/08/1.997. (Folio 53), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000489, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 12/08/1.997. (Folio 54), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000503, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 13/08/1.997. (Folio 55), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000523, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 14/08/1.997. (Folio 56), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000568, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 15/08/1.997. (Folio 57), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000602, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 18/08/1.997. (Folio 58), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000633, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 20/08/1.997. (Folio 59), Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000689, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 25/08/1.997. (Folio 60), y Original de Factura emanada por FERRECENTRO LA 27 S.R.L., Número de Control 000721, a nombre de DIPRO PACI C.A., de fecha 27/08/1.997. (Folio 61); Marcado con la letra “F” Original de Solicitud de Contrato Funerario Familiar de la SOCIEDAD MERCANTIL POMPAS FÚNEBRES DEL CENTRO C.A., suscrito por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 04/06/1.996. (Folios 62 al 65); y Marcado con la letra “F2” Original de Contrato de Servicio Funerario Familiar de la SOCIEDAD MERCANTIL POMPAS FÚNEBRES LA SEGURIDAD C.A., suscrito por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, de fecha 08/12/2006. (Folios 66 y 67). En relación a la prueba que la parte demandada señala, como manifiestamente impertinentes para probarla, por no aparecer la firma del demandado, y las mismas presentan remarcados y carecen en su mayoría de dirección exacta, el Tribunal observa en primer lugar, que se trata de un juicio ordinario en donde pueden ser promovidas todo género de pruebas, y es en la oportunidad que el Juez que conozca de la causa, (una vez estudiada dicha prueba), que le conferirá o no fuerza probatoria; en segundo lugar, por estar sometido todo proceso judicial al principio de la libertad probatoria a que se contrae el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, y en tercer lugar, por cuanto dicha prueba promovida por la parte, no aparece manifiestamente ilegal e impertinente, por lo tanto, deberá ser admitida y será en la definitiva cuando este Tribunal se pronuncie sobre el valor probatorio de la misma, en consecuencia, resulta procedente declarar sin lugar la oposición y ordenar la admisión de la prueba. Y así se declara.


SEGUNDO: Se opone a las documentales consignadas en el escrito de pruebas por la parte demandante, la cual fue acompañada de la siguiente manera: Copia Certificada de Declaración de Testigo, solicitado por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GONZÁLEZ OJEDA, Autenticado por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 24/02/2016. (Folios 138 al 140). En relación a la prueba que la parte demandada señala, como manifiestamente impertinentes para probarla, por cuanto se trata de documento notariado donde no consta la manifestación de voluntad del demandado, el Tribunal observa en primer lugar, que se trata de un juicio ordinario en donde pueden ser promovidas todo género de pruebas, y es en la oportunidad que el Juez que conozca de la causa, (una vez estudiada dicha prueba), que le conferirá o no fuerza probatoria; en segundo lugar, por estar sometido todo proceso judicial al principio de la libertad probatoria a que se contrae el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, y en tercer lugar, por cuanto dicha prueba promovida por la parte, no aparece manifiestamente ilegal e impertinente, por lo tanto, deberá ser admitida y será en la definitiva cuando este Tribunal se pronuncie sobre el valor probatorio de la misma, en consecuencia, resulta procedente declarar sin lugar la oposición y ordenar la admisión de la prueba. Y así se declara.

Prosígase con la admisión de las pruebas promovidas, salvo su valoración en la sentencia definitiva.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte demandada contra la admisión de las documentales que acompañan el escrito libelar; SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición realizada por la parte demandada contra la admisión de las documentales; TERCERO: Se ordena que se proceda a admitir las demás pruebas promovidas por las partes. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Sentencia Nº:073; Asiento Nº:27.

La Juez Temporal

Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria

Abg. Rafaela Milagro Barreto



En la misma fecha se publicó siendo las 10:48 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria