Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la apelación ejercida por la apelación interpuesta por el abogado ARNALDO RAFAEL BUCARELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los ciudadanos DANIEL JOSÉ GONCALVE BUCARELLO, ANA MARÍA GONCALVES BUCARELLO y SAHYLI TRINIDAD GONCALVES, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara en contra del ciudadano WILSON MALDONADO, todos suficientemente identificados ut supra. Ello de conformidad con las disposiciones legales y Jurisprudencia ya citadas y, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segu.....