En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIODEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley y la Magna Constitución,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DURAN PIÑA YURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.270, contra SUPERTEL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 8 de abril de 1999, bajo el N° 63, Tomo 43-A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada que pague al actor, antes identificado, las siguientes cantidades: Bs.7.947.827,77 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones demandadas. Asimismo lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar: A) Los intereses moratorios de las prestaciones s.....