Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO Se declara CON LUGAR la solicitud de oficiar al Tribunal Noveno de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los efectos que autorice el traslado de la ciudadana Sub Inspectora (DGCIM) ADELAIDA GUERRERO, quien en testigo de la fiscalía militar en la presente causa seguida en contra del Primer Teniente PAUL ENRIQUE MACHADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.989.123, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo estipulado en los artículos 2, 5, 6, 10, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.