REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR 4TO DE JUICIO
San Cristóbal, 08 de febrero de 2018
207, 158° y 19°
Visto el escrito sin número y sin fecha, suscrito por el Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.987, en su condición de acusado en la Causa llevada por este Tribunal Militar en funciones de juicio con el número CJPM-TM4J-009-17; mediante el cual solicita autorización para salir del Estado Táchira desde el nueve de febrero de dos mil dieciocho hasta el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho con la finalidad de resolver asuntos concernientes a su situación jurídica actual, todo ello de acuerdo a las medidas cautelares que reposan sobre su persona, es decir las contempladas en el artículo 242 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada la que informara regularmente al Tribunal; La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe; y la prohibición de salir sin autorización del país, localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; En este sentido, en cuanto a la contemplada en el numeral 2 referido oficial superior informa que el permiso solicitado es autorizado por el General de Brigada MANUEL ENRIQUE CASTILLO RENGIFO, Comandante de la 21 Brigada de Infantería, y en cuanto a la contemplada en el numeral 3 solicita muy respetuosamente considerar los trámites legales que debe realizar tanto para la junta de ascenso como para ejercer el recurso de apelación de sentencia y efectuar la presentación unas vez retorne al estado Táchira o al Tribunal que este Órgano jurisdiccional decida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, una vez analizado y estudiado el escrito presentado por el ciudadano ACUSADO Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, ampliamente identificado en la causa de marras, quien fue condenado en fecha primero de febrero de dos mil dieciocho por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el último aparte del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, aprecia en primer lugar, que la petición de que se le permita salir del Estado Táchira y trasladarse hacia el Estado Aragua y Distrito Capital, en virtud del permiso concedido por el comando superior por el lapso desde el nueve de febrero de dos mil dieciocho hasta el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho para resolver asuntos concernientes a su situación jurídica actual, permiso concedido por el General de Brigada Manuel Enrique Castillo Rengifo, Comandante de la 21 Brigada de Infantería de San Cristóbal Estado Táchira; no es contraria a derecho, por cuanto este mismo Tribunal Militar de Juicio al imponer las correspondientes medidas cautelares en audiencia oral y pública en fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete por solicitud fiscal, y ratificadas el primero de febrero de dos mil dieciocho, indicó entre otras que se le prohibía la salida del Estado Táchira sin la autorización del Tribunal y por cuanto el acusado lo solicita motivadamente, es por lo que se declara con lugar y se autoriza su salida para su traslado por el territorio nacional; no obstante, en lo que respecta a la solicitud de efectuar las presentaciones una vez retorne de su permiso o en el Tribunal que designe este órgano jurisdiccional se declara parcialmente con lugar dicha petición, en consecuencia, se autoriza su próxima presentación el día primero de marzo de dos mil dieciocho ante este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, continuando a partir de esa fecha, cada ocho días de manera regular y mientras quede definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en su contra, tal como se decidió en fecha primero de febrero de dos mil dieciocho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo estipulado en los artículos 2, 5, 6, 10 y 250, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO Se autoriza la salida del estado Táchira, al ciudadano Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.340.987, para su traslado por el territorio nacional desde el nueve de febrero de dos mil dieciocho hasta el veintiocho de febrero de dos mili dieciocho. SEGUNDO. Se declara parcialmente con lugar la solicitud de presentaciones del acusado Teniente Coronel BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, para que estas se efectúen el día 01 de marzo de 2018 ante este Tribunal Militar Cuarto de San Cristóbal, en funciones de juicio y continuando a partir de esa fecha, cada ocho días de manera regular y mientras dure el proceso penal seguido en su contra, y no en otro Órgano Jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo estipulado en los artículos 2, 5, 6, 10 y 250, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ RONALD J. GARCÍA GARELLIS CORONEL CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE