REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR 4TO DE JUICIO
San Cristóbal, 08 de febrero de 2018
207, 158° y 19°

Visto el escrito sin número y sin fecha, suscrito por el Abogado ERICK RANIERY ORTIZ CACERES, Defensor técnico del ciudadano Sargento Primero MARVIN SANTIAGO SANCHEZ BAYONA, ampliamente identificado en autos, en la Causa llevada por este Tribunal Militar en funciones de juicio con el número CJPM-TM4J-002-18; mediante el cual solicita se oficie a otros organismos obligados de apoyo para el traslado de su defendido con el fin de asistir a la audiencia oral y pública fijada para el día ocho de febrero de dos mil dieciocho, por cuanto en conversaciones sostenidas con las autoridades del Departamento de Procesados Militares le manifestaron tener las unidades averiadas, todo ello en aras de garantizar la celebración de la audiencia oral y pública del proceso penal seguido en contra de su defendido; este Tribunal Militar Cuarto de Juicio para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, una vez analizado y estudiado el escrito presentado por el ciudadano Abogado ERICK RANIERY ORTIZ CACERES, Defensor técnico del ciudadano Sargento Primero MARVIN SANTIAGO SANCHEZ BAYONA ampliamente identificado en la causa de marras, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA previsto en el artículo 464 numerales 2, 11, 16 y 18 y sancionado en el artículo 465 en concordia con el artículo 470; ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezado del artículo 509; DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520; CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 550 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en calidad de autor, aprecia en primer lugar, que si bien es cierto la petición de que se oficie a otros organismos obligados de apoyo, en virtud de que las autoridades del Departamento de Procesados Militares de Occidente le manifestaron tener las unidades averiadas para el traslado; no es contraria a derecho, no es menos cierto, que este Despacho Judicial, como garante de la celeridad procesal, en virtud de la solicitud planteada efectuó las coordinaciones de rigor para garantizar el traslado del referido acusado para la fecha prevista a los fines de su comparecencia al juicio oral y público, y en ningún momento se recibió información del Departamento de Procesados Militares de Occidente informando imposibilidad de traslado, motivo por el cual se declara sin lugar dicha petición. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO Se declara SIN LUGAR la solicitud de oficiar a otros órganos de apoyo, por cuanto este Órgano Jurisdiccional efectuó las coordinaciones pertinentes previamente para el traslado respectivo, todo ello a tenor con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo estipulado en los artículos 2, 5, 6, 10, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE
CORONEL

EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,


JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ RONALD J. GARCÍA GARELLIS CORONEL CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE