Por Resolución: PJ0842012000025, este Tribunal de Juicio dicto Sentencia Interlocutoria donde DECLARA LA NULIDAD del acto de fecha 25 de noviembre de 2003, realizado por la Jueza Tercero de Protección, y ordena la reposición de la causa al estado de fijar la audiencia de juicio conforme al nuevo procedimiento establecido en la Reforma de la LOPNNA, conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.