RESOLUCION: PJ0842012000025
ASUNTO: FP02-Z-2003-000891
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Realizando un análisis de las actas procesales se observa:
1). Que en fecha 25 de noviembre de 2003 (folios 86 al 89), Jueza Tercera de Protección de este Tribunal Dra. LIGIA MORENO, realizó el acto oral de evacuación de pruebas, el cual fue tramitado por el Procedimiento Contencioso, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2). Que el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“ARTICULO 481. NULIDADES.
Es nulo el acto de pruebas que no se celebre en forma oral, así como las pruebas que no sean evacuadas por el mismo Tribunal que conoce del Proceso. Es igualmente nula la sentencia dictada por el Juez que no realizó el debate”. (Negritas y cursiva de este Tribunal)
Del análisis del expediente se observa que la juez Tercero de Protección que realizó el debate (acto oral de evacuación de pruebas), lo que demuestra que debió igualmente proceder a dictar Sentencia definitiva, conforme a los principios Rectores de inmediación, concentración y celeridad procesal, previstos en el literal “g” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (vigente para esa fecha), antes de que procediera a inhibirse de la presente causa y remitir el presente expediente a este Tribunal.
3). Que para la fecha de entrada en vigencia la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya había vencido el lapso para la contestación al fondo de la demanda tal como lo establece el artículo 681 encabezamiento y literal “C” de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4). Que para el momento de remitido el expediente y de entrada en vigencia la reforma de la Ley, la presente causa se encontraba para dictar sentencia, conforme al anterior Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales.
Ahora bien, debido a que el juez que realiza el debate oral de evacuación de pruebas es el Juez que debe dictar la sentencia definitiva, so pena de nulidad de la Sentencia dictada por un juez distinto al que realizó el debate, aunado al hecho de la obligatoriedad de prescindir de la fase de mediación de la audiencia preliminar y adaptar el presente procedimiento que se estaba tramitando por el Procedimiento Contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, al Procedimiento Ordinario previsto en la Reforma de Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo establece el artículo 681 Literal “C” de la citada ley, este Tribunal DECLARA LA NULIDAD del acto de fecha 25 de noviembre de 2003, realizado por la Jueza Tercero de Protección, y ordena la reposición de la causa al estado de fijar la audiencia de juicio conforme al nuevo procedimiento establecido en la Reforma de la LOPNNA, conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Antes de fijar mediante auto expreso el día y la hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, este Tribunal deberá ordenar la notificación de las partes, con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las mismas.
Por cuanto la causa se encuentra paralizada por haber sido suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y creado este Tribunal de Juicio, este Tribunal ordena la notificación de las partes y del Fiscal Séptimo de Protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez que conste en autos la última notificación ordenada, se ordenara la continuación de la presente causa por el nuevo Procedimiento Ordinario, la cual seguirá siendo tramitada por este Tribunal como Tribunal de Juicio.
En consecuencia, la audiencia de juicio será fijada por auto separado, luego de la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 681 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cúmplase y anótese en el libro diario.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abog. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA.
Abog. HECTOR MARTINEZ JAIME.
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