En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.314.611 y de este domicilio, contra la empresa Sociedad Mercantil PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A. (PAICA), ubica en la Carrera 19, entre 16 y 17, Edificio Mina, Planta Baja, frente al Bodegón Adelino, Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trab.....