Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito acusatorio del Ministerio Publico por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra de la ciudadana acusada SOREIBIS KATHERINE FLORES, conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con relación al numeral 5 del artículo 330 EJUSDEM acuerda una medida cautelar sustitutiva de la detención, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días.
TERCERO: CONDENA a la acusada SOREIBIS KATHERINE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.73.....