Este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la solicitud interpuesta por el Abogado JOSE GREGORIO MELENDEZ, de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta a l imputado JULIO CESAR FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.077.217, e impone en su lugar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.-