Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “ B”, “C” y “F ” Obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante; presentación cada 30 días por ante este Tribunal a partir del día 08-02-06, y prohibición de acercarse a la víctima, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito precalificado de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal. Se acordó Procedimiento Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 18° del Ministerio Publico. Regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febr.....