este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos MARIA MELENDEZ Y ORLANDO SILVA titulares de la cedula de identidad 12.691.290 y 9.543.183 respectivamente contra la decisión JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MUNICIPIO DEL ESTADO LARA en el juicio signado con el N° KP02-V-2016-2596, representado por los abogados XIOMARA MENDOZA I.P.S.A. 78.936 y ABG. FREDDY PAREDES IP.S.A. 104.007. En virtud de la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.