DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículo 329 numeral 2 y artículo 436 numeral 2 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano CAPITÁN (POST MORTEN) RICHARD ALONSO GUEDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad No.V-11.823.478, identificado plenamente en autos, quien fue plaza del 354 Batallón de Reemplazo de Policía Militar "G/J Juan Bautista Arismendi", causa iniciada según orden de apertura Nº 1806, de fecha seis (06) de marzo del año 2006, emanada del ciudadano General de Brigada Comandante de la Guar.....