Barquisimeto, 08 de enero de 2014.
203º y 154º
Causa No. CJPM-TM7C-090-13
Visto el oficio No. FM13-727, de fecha 15 de agosto del 2013, emanado de la Fiscalía Militar Décima Tercero con sede en Barquisimeto, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento constante de cuatro (04) folios útiles, relacionado con la causa que le sigue al ciudadano JOSÉ ELIEZER PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.989.109, quien fuera soldado plaza del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, presuntamente incurso de la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentando dicha solicitud por el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este tribunal militar de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la presente decisión es de mero derecho, ya que la prescripción es de orden público, por lo cual pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO:
Ciudadano José Eliezer Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.989.109, quien fuera plaza del destacamento de seguridad ciudadana de la G.N, para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
RELACION DE LOS HECHOS:
Se desprende de las actuaciones que reposan en la presente causa que:
“…En fecha siete (07) de septiembre del año 2007, se recibió orden de apertura de investigación penal militar, número de oficio 06284, emanada de la guarnición militar de Barquisimeto, impartida por el ciudadano, General de Brigada Miguel Ángel García Bravo, la cual riela en el folio uno (01) de la presente causa, dictándose el correspondiente auto de inicio de investigación en fecha siete (07) de septiembre del año 2007, la cual riela en el folio dos (02) de la presente causa, siendo el caso que, la unidad militar de adscripción Soldado José Eliecer Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad número V-17.989.109, hizo uso de un permiso extraordinario debiendo regresar al destacamento de seguridad ciudadana ubicado en el estado Lara, el día veintiuno (21) de Junio del 2007, haciendo caso omiso ha esta obligación, razón por la cual en fecha veintidós (22) de junio del año 2007, trato de localizarlo vía telefónica siendo infructuosa la misma, en fecha veintitrés (23), envío tres radiogramas a la división de personal del citado tropa profesional, en fecha veinticuatro (24) de junio se deja constancia a través del libro de novedades que el prenombrado Soldado José Eliezer Pérez Pérez, se encuentra retardado con seis (06) días de la Unidad Militar, tal como consta desde el folio (05) cinco al folio (11) once de presente causa fiscal, en los días uno (01) y tres (03) de julio del año 2007, la unidad del destacamento de seguridad ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana lo reporta como retardado de permiso de esa instalaciones lo cual consta desde el folio (14) catorce hasta el folio (16) dieciséis de la presente causa fiscal, asimismo en fecha 01/08/2007 se organizo una comisión con la finalidad de ir al domicilio del precitado Tropa Alistada, una vez encontrándose la comisión en el domicilio del soldado fue atendido por una ciudadana que dijo llamarse María Gabriela, titular de la cédula de identidad N° V-16.750.787, indicando ser su novia y no haberlo visto desde hace tres (03) meses, lo cual consta en los folios (19) diecinueve hasta el folio (18) de presente causa fiscal, asimismo en fecha, y finalmente en fecha 02/08/2007 le realiza una entrevista a la ciudadana María Gabriela, titular de la cédula de identidad N° V- 16.750.787, quien manifiesta no haber visto a la tropa alistada desde la fecha 14/06/2007, lo cual consta en los folios veinte (20) hasta el folio veintidós (22) de la presente causa fiscal y haber trascurrido más de ciento treinta (130) horas sin que el precitado ciudadano se presentara ante la referida unidad militar y agotados los esfuerzos por parte de su comando natural para ubicarlo, es por lo cual en fecha 07/09/2007 se ordena a apertura de una investigación penal militar en su contra por estar presuntamente incurso en el delito de deserción a través del oficio número 06284, emanado de la Guarnición Militar de Barquisimeto es reportado presunto desertor inserto (01) que consta en la presente causa fiscal..”
FUNDAMENTACION FISCAL
Esta representación fiscal militar en su escrito de solicitud de sobreseimiento y solicita:
Ahora bien honorable Juez Militar, de lo anteriormente expuesto, se desprende que los hechos objeto de la presente investigación, en el modo, tiempo y lugar señalado anteriormente son reprochables por la normativa Penal Militar, encuadrándose perfectamente en la hipótesis que prevé la comisión de Delitos de Deserción previsto en los artículos 523, artículo 527 numeral 1 y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente señalan:
Artículo 523:
Comente delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
Artículos 527:
La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que:
1°Dejen de presentarse al cuartel o buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pase ausente de él más de tres días de vencido el término de su permiso.(…)
Artículo 528:
Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; (…)
Por consiguiente, honorable Juez, es el caso que, desde la fecha en que ocurrió el citado hecho, que dio origen a la presente investigación, al ciudadano Soldado José Eliecer Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad 17.989.109, configurando la presunción en la comisión del delito militar de Deserción contemplado en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los resultados de las investigaciones realizadas son insuficientes para incorporar nuevos datos a la investigación y agotas todas las acciones investigativas, como fueron las solicitudes dirigidas a los cuerpo auxiliares de investigación, de igual forma esta vindicta pública militar realizó algunas entrevistas al personal militar como se puede constatar a través desde el folio (65) sesenta y cinco hasta el folio (67) sesenta y siete de la presente causa fiscal, con el fin de poder de recabar todas y cada unas de las pruebas necesarias. En virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta fiscalía solicita el sobreseimiento de la presente causa, fundamentándolo de la siguiente manera:
Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando :(…)
4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente en el enjuiciamiento del imputado o imputada” (Subrayado nuestro)
DEL PETITORIO FISCAL:
Se desprende del escrito de solicitud de sobreseimiento:
“…Por todo lo anterior expuesto, éste Ministerio Público solicita muy respetuosamente de ese digno Tribunal Militar de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el numero FM13-CJPM-090-13, por razón a que, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, seguida del Ciudadano José Eliezer Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad número 17.989.109, quien fuera plaza del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la G.N., a quien se investigaba por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.”
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:
Una vez analizado el escrito de solicitud de sobreseimiento y los elementos que reposan en la causa, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este juzgador, para la fecha 07 de septiembre del año 2007 se originó una denuncia ante el despacho Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero por Froilán Páez Galindo, por la guarnición militar de Barquisimeto, se realizó orden de investigación penal militar al ciudadano José Eliezer Pérez Pérez, para la fecha 07 de septiembre , se pudo evidenciar, que el ciudadano ya antes identificado se retardó de permiso extraordinario que se le había concedido, visto esta falta como retardado la unidad envió una comisión al domicilio del prenombrado que fue atendida por su novia María Gabriela, pero no logrando ubicarlo, fue reportado presunto desertor de la presente unidad militar para la fecha catorce de junio del dos mil siete, en el cual el ciudadano incurrió en el delito de deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo los resultados de las investigaciones realizadas son insuficientes para incorporar nuevos datos a la investigación y agotadas todas las acciones investigativas, como fueron las solicitudes dirigidas a los cuerpo auxiliares de investigación, de igual forma esa Vindicta Pública Militar realizó algunas entrevistas al personal militar, razón a que, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, seguida del ciudadano José Eliezer Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad número V-17.989.109, quien fuera plaza del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se investigaba por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual manera no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación por lo que corresponde ante este despacho a dictar el sobreseimiento del artículo 300 en concordancia con el ordinal 4.
SEGUNDO: En materia penal militar, una vez iniciada la investigación penal militar existe el compromiso u obligación ineludible del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas las actividades preparatorias, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al fiscal conforme lo proveen los artículos 262, 263, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación e individualización de autores o participes.
El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento antes el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de la causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son la prevista en el artículo 300 ejusdem, en este sentido el numeral 4 del citado artículo 300 establece: el sobreseimiento procede cuando: (…) “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y o no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presente imputado o imputada...” (Subrayado en negrilla de este tribunal).
Por su parte el mencionado artículo 302 establece que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 305, mediante el cual se faculta al juez de control para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario realizar el debate, por tal razón la verificación de la audiencia oral va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición del sobreseimiento, tal como sucede en el numeral 4 del artículo 300, particularmente en el caso que “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y o no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presente imputado o imputada...”.
TERCERO: En este mismo orden de ideas, es conocido que para que se configure un delito, en su esencia, en primer lugar se requiere de la existencia de un hecho o comportamiento humano, derivado de la acción u omisión del hombre y además que este comportamiento cause un resultado, también se requiere que este resultado para ser objeto de una sanción debe estar tipificado en la Ley Penal y además de los elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, sirva para atribuirle responsabilidad al Investigado por los hechos y el hecho punible Investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el iuspuniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado, por lo que hace procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según orden de inicio de investigación de fecha 28 de agosto de 2007, “…relacionada con la presunta comisión del delito militar de deserción, donde podría estar incurso el ciudadano José Eliezer Pérez Pérez.
CUARTO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por el Fiscal Militar Auxiliar Tercero, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar Declara el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano José Eliezer Pérez Pérez.
En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en el artículo 318 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:
Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido.
En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
Ahora bien, debemos puntualizar que el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECIDE.
En razón, a lo ut supra indicado, se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano José Eliezer Pérez Pérez, titular de la cedula de identidad V-17.989.109, para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano José Eliezer Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad V-17.989.109, para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que se estableció que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Causa iniciada según orden de apertura Nº 06284 de fecha 07 de septiembre del año 2007, emanada de la Guarnición Militar de Barquisimeto Estado Lara. Se ordena publicar la notificación dirigida a los Investigados en la entrada principal de este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo circuito judicial penal militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los ochos (08) días del mes de enero del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSE COROMOTO BARRETO CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
MAYOR PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS.
PRIMER TENIENTE
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