Se deja establecido que tal como lo acordaron la parte actora y demandada, la mediación se efectúa por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00). Dicha cantidad será cancelada el día veinte (20) de febrero de 2014, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador Pedro Elías Sánchez Gonzalez, en audiencia especial que se celebrará en ese día a las dos de la tarde (2:00 p.m.), por ante este Juzgado. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda una vez cumplido con los pagos respectivos. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Se hace entrega en este acto de las pruebas a la parte actora y demandada.