REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
PROLONGACION DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000339
PARTE ACTORA: PEDRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 3.366.995, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ y JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo elos nros. 85.863 y 84.102, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CIENCIAS E INGENIRIA AERONAUTICA CIACA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLI ALCALA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo los Nro. 200.783
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES
En horas de audiencia del día de Hoy, Ocho (08) de enero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno la apertura de la misma, y al acto comparece el profesional del derecho ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 84.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: PEDRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 3.366.995, de este domicilio, quien igualmente se encuentra presente. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: SILVA JARAMILLO JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.977.273, en su carácter de Director de la empresa CIENCIAS E INGENIRIA AERONAUTICA CIACA, C.A., debidamente representado por su apoderado judicial, el profesional de derecho Ciudadano: BARTOLI ALCALA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo los Nro. 200.783. Acto seguido se apertura la continuación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. En este sentido ambas partes manifiestan al Tribunal que de común acuerdo que han llegado a un convenio favorable. Este Tribunal visto lo expresado por las partes procede a levantar la presente acta de MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: la parte actora JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, en su carácter de apoderado del ciudadano: PEDRO SANCHEZ, ya identificados, hizo un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el demandado ciudadano: SILVA JARAMILLO JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.977.273, en su carácter de Director de la empresa CIENCIAS E INGENIRIA AERONAUTICA CIACA, C.A., debidamente representado por su apoderado judicial, el profesional de derecho Ciudadano: BARTOLI ALCALA JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo los Nro. 200.783, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00), el cual comprende los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES, BONO VA CACIONAL Y UTILIDADES. Dicha cantidad ofrezco cancelarla el día veinte (20) de febrero de 2014, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador Pedro Elías Sánchez Gonzalez, en audiencia especial que solicitamos se realice en ese día a las dos de la tarde (2:00 p.m.), por ante este Juzgado. TERCERO: En este estado interviene la parte actora y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados ANTIGÜEDAD, DESPIDO INJUSTIFICADO, VACACIONES, BONO VA CACIONAL Y UTILIDADES, por lo que la parte accionada nada me debe por ningún concepto, en virtud de ello solicito la homologación de la presente mediación y una vez se materialice el pago ofrecido se ordene el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se deja establecido que tal como lo acordaron la parte actora y demandada, la mediación se efectúa por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00). Dicha cantidad será cancelada el día veinte (20) de febrero de 2014, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador Pedro Elías Sánchez Gonzalez, en audiencia especial que se celebrará en ese día a las dos de la tarde (2:00 p.m.), por ante este Juzgado. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda una vez cumplido con los pagos respectivos. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Se hace entrega en este acto de las pruebas a la parte actora y demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR Y SU APODERADO,
EL DEMANDADO Y SU APODERADO,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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