En tal sentido este Tribunal considera que el l mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 05-09-2007 cuando se le concedió el Beneficio de  REGIMEN ABIERTO   donde se indicó al penado que deberá someterse a las siguientes condiciones: la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con sus responsabilidades  familiares y laborales  2.- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas    .- 3.No portar arma de fuego    .- 4- Cumplir con las condiciones que el delegado de prueba imponga  .- de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República ,   igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocator.....