REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000912
ASUNTO : KP01-P-2004-000912


Visto el escrito presentado por el consejo disciplinario del Centro Nilda Lucrecia Hernández de Barquisimeto Estado Lara mediante el cual informa que el penado YERSON ORLANCO MELÉNDEZ CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.088.286. Se evadió de dicho centro y que el mismo este tribunal en fecha 05-09-2007 le concedió el beneficio de REGIMEN ABIERTO.

En fecha 17/12/07, reunidos en el consejo disciplinario del centro de tratamiento comunitario “Dra. Nilda Lucrecia” de Barquisimeto Estado Lara integrado por los funcionarios coordinador Guillermo Machado Blanco TSU Reina Palencia, Delegado de Prueba la abogado Reina Molina y los asistentes de custodia Richard Peña y José Luís Pastran, considera la siguiente falta el residente hasta la presente fecha no ha comparecido a esta Centro de Tratamiento procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (uribana) beneficiado con la medida de Régimen Abierto a fin de continuar cumpliendo la sentencia impuesta por el tribunal a su digno cargo. Se diligencia con los familiares del caso, para que este comparezca a este centro siendo infructuoso la misma participan que el penado YERSON ORLANCO MELÉNDEZ CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.088.286. se evadió de este centro de tratamiento comunitario de acuerdo a la inadaptabilidad que ha demostrado, incurre en falta muy grave contemplado Reglamento interno que rige los centros de tratamientos comunitario tale como el articulo 36 Nº 7 LA EVEASION DE RESIDENTE, “Incurriendo el penado en faltas muy graves que implican la revocatoria de la formula de alternativa de cumplimiento de pana la cual se hace la debida participación al tribunal de la causa y la fiscalía penitenciaria” En vista que es el caso no se ha personado al centro, es por ello que se solicita la revocatoria del Régimen abierto que disfruta dicho penado,

Igualmente se observa que el articulo 512 del código orgánico procesal penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte

Se evidencia que el residente en cuestión incurrió en falta grave, lo cual es considerado inadaptabilidad al régimen por haber incumplido flagrantemente con las obligaciones de pernoctar en el sitio autorizado por el Tribunal e Ejecución encontrándose evadido por lo que se solicita la revocatoria del establecimiento Abierto.

En tal sentido este Tribunal considera que el l mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 05-09-2007 cuando se le concedió el Beneficio de REGIMEN ABIERTO donde se indicó al penado que deberá someterse a las siguientes condiciones: la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales 2.- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .- 3.No portar arma de fuego .- 4- Cumplir con las condiciones que el delegado de prueba imponga .- de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República , igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia en vista de las faltas que cometió el penado y el consejo evaluador evidencia que son faltas grave lo cual es considerado inadaptabilidad al régimen por haber incumplido flagrantemente con las obligaciones de pernotaren el sitio autorizado por el tribunal de ejecución encontrándose actualmente evadido por lo que la junta evaluadora solicita que sea revocado la medida que le fuera acordada de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del código procesal penal es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado YERSON ORLANCO MELÉNDEZ CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.088.286. Se ordena liubar la correspondiente orden de aprehensión a nivel nacional así mismo se acuerda Notificar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Público Cuarta. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCION Nº 4 LA SECRETARIA
Alicia Olivares Méndez