Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito acusatorio del Ministerio Publico por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra del ciudadano acusado LUIS ENRIQUE GUERRA SEVILLA, conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 42, 43 y 44 al acusado LUIS ENRIQUE GUERRA SEVILLA, titular de la cédula de identidad V- 13.798.859, queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: Deberá consignar carta de residencia, deberá presentar constancia de trabajo, no co.....