REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-003735
ASUNTO : FP01-P-2007-003735

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN RELACIÓN AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE GUERRA SEVILLA Y EL SOBRESEIMIENTO EN RELACIÓN GABRIEL GUILLERMO LASCANO

Una vez realizada en esta misma fecha en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria de Ley, este Juzgador a los efectos de la decisión tomada y reflejada en el acta respectiva resuelve dictar EL AUTO FUNDADO en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS y posterior solicitud de Suspensión Condicional del proceso por parte del acusado de autos FRANK LUIS ENRIQUE GUERRA SEVILLA, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y el Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano GABRIEL GUILLERMO LASCANO y se dicta en los siguientes términos:

El representante de la Vindicta Pública ejercido por el abogado RODOLFO SEEKATZ en su carácter de Fiscal quinta con competencia en materia de Drogas del Primer Circuito del Ministerio Público, expuso: ““Buenas tardes, esta representación fiscal, procede en este acto a presentar formal acusación en contra del ciudadano LUIS ENRRIQUE GUERRA SEVILLA, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que sustenta la responsabilidad penal del acusado, en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, en relación con el artículo 2 numeral 22 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se solicita su enjuiciamiento, por lo antes expuesto solicito admita la acusación y los medios de pruebas, que encuentran inserto al folio 58, y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, ahora bien en relación al ciudadano LASCANO GABRIEL GUILLERMO, solicito se decreted el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesen todas las medidas que pudieran pesar sobre el referido imputado”. Es todo.

Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer a los Imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, quien se acogió al precepto constitucional de no declarar.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. Dina Giunta quien expuso: ““Buenas días, actuando en este acto en sustitución de la defensora publica 8, representado al ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRA SEVILLA, y siendo la oportunidad para ejercer mi defensa técnica, hago las siguientes consideraciones, si bien es cierto que mi representado es un consumidor, y no se acogió a la practica de la prueba toxicológica tal como lo a señalado la representante del ministerio público, en razón a ello y por encontrarnos en la oportunidad procesal de la suspensión condicional del proceso solicito a este digno Tribunal, se le imponga a mi representado de la figura por admisión de los hechos a los fines de que se le otorgue una suspensión condicional, por cuanto están dado las circunstancia y finalmente con relación al ciudadano GABRIEL GUILLERMO LASCANO, solicito decrete el sobreseimiento y como consecuencia del mismo el cese de la medida cautelar que mi representado a cumplido cabalmente. Es todo

Ciertamente este Tribunal antes de decidir con relación a lo solicitado por el Imputado y la Defensa, el Tribunal de Control debe decidir sobre el escrito acusatorio en su forma y su sustentabilidad para un eventual juicio oral y privado y se hace de la siguiente forma:

El escrito Acusatorio de la Fiscalia Quinta en materia de Drogas del Ministerio Público en contra del imputado de autos, presentado en la etapa preparatoria del Proceso convirtiéndolo en etapa intermedia se efectuó bajo las previsiones formales del artículo 326 y sus numerales del Código Orgánico Procesal Penal, ello decanta de la lectura realizada al mismo, así como el ofrecimiento de los medios probatorios realizado según las previsiones legales y en formal cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la necesidad y Pertinencia de estas en un eventual Juicio Oral y Privado, también este Juzgado analizó los elementos de convicción insertos en el capitulo III, este Tribunal debe verificar la sustentabilidad de la acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual esta sustentada ciertamente tenemos un acta de investigación Pena, donde dejan constancia que reciben un procedimiento con detenido, en donde resultan aprehendidos los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUERRA SEVILLA y GABRIEL GUILLERMO LASCANO, incautándoles 9 envoltorio, con presunta droga, la cual se encontraba en el asiento del copiloto en un vehiculo, acta de investigación penal de la Guardia Nacional en donde dejan constancia de la forma en que fue encontrada la sustancia estupefaciente, acta de entrevistas realizadas a JUAN CARLOS MILINA, RAMO ALI PEDRO, VILLEGAS ARAUJO PEDRO funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dieron fe del procedimiento, experticia química Nº 9700-133-2230 de los elementos insertos en autos, así como lo declarado en la audiencia de presentación, en tal sentido de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano GUERRA SEVILLA LUIS ENRIQUE, así como los medios de pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarios se admiten en su totalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 330 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida cautelas sustitutiva de libertad, consistente en presentación periódica de cada 30 días. Y ASI SE DECLARA.-

En tal sentido una vez admitida la acusación Fiscal y los medios de Pruebas ofrecidos se impuso al acusado de los medios alternativos de prosecución del proceso y la figura de la admisión de los hechos y se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS ENRIQUE GUERRA SEVILLA, quien libre de coacción y apremio indico a viva voz: “ADMITO LOS HECHOS”.

Vista la manifestación de voluntad del acusado la defensa PÚBLICA solicitó vista la pena en su limite máximo del delito admitido por el Tribunal el cual no excede de TRES (03) AÑOS DE PRISION y se tomen todas las atenuantes del caso, tales como la ausencia de antecedentes Penales, se le otorgue una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Este Tribunal antes de dictar dicha decisión correspondiente conforme a la facultad prevista en el articulo 42 de la Norma Procesal verifica la penalidad aplicable a la acusado y es la siguiente; el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contiene una sanción de dos años de PRISION, en su limite máximo, y tomando como cierta la solicitud de la defensa en relación a que no consta en autos la certificación de antecedentes Penales a la acusada, es acreedora a juicio del que aquí decide de dicho procedimiento, previa opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público y de la Victima indirecta presente en la sala, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda que el ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRA SEVILLA, queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: Deberá consignar carta de residencia, deberá presentar constancia de trabajo, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asistir a un programa de rehabilitación para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberá presentarse ante el servicio de alguacilazgo cada treinta días por el lapso de UN (1) año y SEIS (06) meses. Y ASI SE DECLARA.


Ahora bien, con relación al ciudadano GABRIEL GILLERMO, este Tribunal decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente decisión, ordenándose remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:

PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito acusatorio del Ministerio Publico por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra del ciudadano acusado LUIS ENRIQUE GUERRA SEVILLA, conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 42, 43 y 44 al acusado LUIS ENRIQUE GUERRA SEVILLA, titular de la cédula de identidad V- 13.798.859, queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: Deberá consignar carta de residencia, deberá presentar constancia de trabajo, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asistir a un programa de rehabilitación para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberá presentarse ante el servicio de alguacilazgo cada treinta días por el lapso de UN (1) año y SEIS (06) meses. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: Ahora bien, con relación al ciudadano GABRIEL GILLERMO, este Tribunal decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente decisión, ordenándose remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.- Y la causa original se ordena remitir al archivo central la cual quedará vigente con relación al ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRA SEVILLA, una vez concluido el lapso para recurrir la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.,

ABG. ALVARO ENRIQUE HERRERA PEREZ



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. FLORANGEL ESPINOZA

En la misma fecha se dio cumpliendo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. FLORANGEL ESPINOZA