este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "JOSÉ ALBERTO CANIO ESCALONA", en el sentido de señalar el segundo nombre y segundo apellido de la madre del niño, así como la dirección actual de la mencionada ciudadana; que en lo sucesivo deberán aparecer como: "DEL CARMEN", "ESCALONA" y "BARRIO EL GARABATAL, CALLEJÓN 1 ENTRE CALLES 4 Y 5, CASA N ° 4-45, BARQUISIMETO, ESTADO LARA"; respectivamente, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N ° 229, del año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia.....