este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente " (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente). en lo que respecta a que al momento de la transcripción del sexo, ya que le colocaron “UN NIÑO” e “HIJO”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “UNA NIÑA” e “HIJA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1782, folio N° 403 frente, del año 1994, de fecha de presentación 20-06-1994. A tal fin remí.....