este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Mireya Josefina Torrealba y Javier Wilfredo Giménez Aguilar, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 1.986, bajo el acta Nro. 342, folio 130 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs 170.000,oo) mensuales. Los gastos de médicos, medicinas, educación,.....