Como corolario de las anteriores consideraciones, habiéndose comprobado los anteriores requisitos de manera concurrentes, resulta forzoso para quien aquí decide declarar procedente la medida cautelar nominada solicitada, en consecuencia, se DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes que a continuación se identifica:
1. Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 02-04, situado en el segundo piso del Edificio N° 01, del bloque B01, que forma parte de la Urbanización Conjunto Residencial Gran Sabana, con código catastral provisional N° 07-01-01-06-306-415-088-001-001-201-002-004; el cual está construido sobre un lote de terreno distinguido con el N° UD-306-88, ubicado en la Parroquia Unare, unidad de desarrollo trescientos seis (UD-306), Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; con una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (76,13 Mts2), y consta de las dependencias siguientes: tres (03) .....