este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se mantiene en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en: La designación de un profesional en el área de Contaduría Pública, para que ejerza las funciones de Veedor Ad-Hoc en la firma personal INVERSIONES AUTOMOTRICES G. ESPINA, inscrita en el Registro Mercantil Primero (01) de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08/05/2.007, a los fines de la realización de una Auditoria Contable, con facultades de revisar todos los libros contables, balances y demás documentos de la compañía, a los efectos de que verifique e informe a este Tribunal el monto de todos los ingresos y egresos de la firma personal ut supra, desde el 08 de Mayo de 2.007 hasta la fecha de nombramiento decretada en fecha 11 de febrero del dos .....