Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JORGE AUGUSTO LAMB SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.016.539, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio MARIA ANTONIETA PAREJO MONROY, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.658, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.288.