el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 10-08-2017, así como el Oficio Nº 2260-405, librada a las Autoridades Civiles y/o Militares de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se acuerda igualmente la devolución de los instrumentos originales anexos al escrito d.....