En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente RECURSO DE APELACIÓN presentado por la ciudadana TIBISAY MARGARITA GÓMEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.461.921 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.077, contra la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz; y por vía de consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el caso de autos. .....