/Este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a ISMEL EDWIN RIERA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.189.110, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS hasta el día 16 de Septiembre de 2013, a las 04 p.m., debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Caserío Buena Vista, Vía Marilonza, Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran, Estado Lara, debiendo ser supervisado por el Prefecto de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran, Estado Lara, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidenta.....