DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 24.712.890, RICARDO DAMIAN FANETE PIÑA, Cédula de Identidad Nº 24.163.112, y JOSE JAVIER LEON HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 24.544.221, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y el Hurto de Vehiculo Automotor, y el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 ejusdem; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia c.....