REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 07 de diciembre de 2011.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2008-0006556


Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 06/12/2011 solo por este acto por encontrarme de guardia, en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido aprehendida la ciudadana FELICIA DEL CARMEN VASQUEZ NAVAS, Cédula de Identidad Nº V.16.385.722, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Lara, por encontrarse requerida por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto penal Nº KP01-P-2008-0006556, motivo por el cual resulto detenida, siendo colocada la referida ciudadana a la orden del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por lo que procedió a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 06/12/2011, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual la Fiscalía y la Defensa Publica de la imputada de autos coincidieron en solicitar a este Juzgado se mantenga la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad, atendiendo al estado de gravidez que presenta la ciudadana aprehendida tal como se evidencia de examen de ecosonograma consignado en audiencia por la defensa técnica de la ciudadana, a su vez fue peticionado por la partes se fijara fecha para celebrar en una próxima oportunidad por el Tribunal Natural de la causa audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal .-

TERCERO: De la revisión de las actas que conforman el asunto penal se constato que fue librada orden de aprehensión en fecha 25/11/2009 en razón que la ciudadana FELICIA DEL CARMEN VASQUEZ NAVAS, antes identificada no se presentó a la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, además de lo informado mediante comunicación (folio 101) por el Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara dado que la referida ciudadana no había comparecido a la mencionada Unidad a dar cumplimiento con las condiciones impuestos con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada por el Tribunal en fecha 14/04/2009; en ese sentido, habida cuenta que la ciudadana FELICIA DEL CARMEN VASQUEZ NAVAS según lo manifestado en audiencia no compareció a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara, puesto que para esa oportunidad que encontraba dando a luz, y por cuanto la representación Fiscal como la defensa técnica solicitaron la imposición de una medida y siendo el Tribunal competente de conformidad al art. 64 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer respetar las garantías procesales y decretar medidas de coerción personal de ser necesarias y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al estado de gravidez que presenta la ciudadana aprehendida tal como se evidencia de examen de ecosonograma consignado en audiencia para garantizar el derecho a la salud con fundamento en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, OTORGA LA LIBERTAD DESDE LA SALA DE AUDIENCIA A LA CIUDADANA FELICIA DEL CARMEN VASQUEZ NAVAS, Cédula de Identidad Nº V.16.385.722.-

Por otra parte, a los fines de asegurar que la ciudadana FELICA VASQUEZ, tenga conocimiento de la FECHA de audiencia pautada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fija fecha para el día 20/12/2011 a las 8:30 a.m..-

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra de la referida ciudadana.-


DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solo por este acto por encontrarse de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente otorgar LA LIBERTAD a la ciudadana FELICIA DEL CARMEN VASQUEZ NAVAS, Cédula de Identidad Nº V.16.385.722, A QUIEN SE LE SIGUE LA CAUSA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Traficó y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al estado de gravidez que presenta la ciudadana aprehendida tal como se evidencia de examen de ecosonograma consignado en audiencia para garantizar el derecho a la salud con fundamento en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: A los fines de asegurar que la ciudadana FELICA VASQUEZ, tenga conocimiento de la FECHA de audiencia pautada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fija fecha para el día 20/12/2011 a las 8:30 a.m..-

TERCERO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra de la referida ciudadana-Ofíciese.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
(por encontrarse de guardia)
La Secretaria