Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Actos Lascivos, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 5º,6º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3º y 8º, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentacion de 2 fiadores. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial.