Al folio catorce (14) riela la aceptación por parte de la ciudadana Berki Josefina Tua Meléndez, del ofrecimiento efectuado por el ciudadano Eudy Otilio Gonzàlez, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para las niñas (omitido Art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales.