REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º




Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 26 de septiembre del 2.006, la ciudadana Berki Josefina Tua Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.979, en representación de sus hijas, las niñas(omitido Art. 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “(…) en representación de mis hijas(omitido Art. 65 LOPNA) para citar al ciudadano EUDIS GONZALEZ padre biológico de mis hijas, quien trabaja como Taxista, para fijar una obligación alimentaría por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 60.000,00) aparte de vestuario, médicos, medicinas, educación y otros gastos que ameriten nuestras hijas, con incremento anual y en cuanto al Bono Navideño la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (B: 400.000,00)” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Eudy Otilio Gonzàlez. En fecha 01 de noviembre del 2.006, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Eudy Otilio Gonzàlez Gonzàlez, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.781 y expuso: “Ofrezco a mis hijas (omitido Art. 65 LOPNA) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) SEMANALES, aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos, en cuanto al incremento anual será de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y en cuanto al Bono Navideño, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo”. (Copiado textualmente). En fecha 06 de noviembre del 2.006, la ciudadana Berki Josefina Tua Meléndez, manifiesta: “declaro que estoy totalmente de acuerdo con lo establecido en este organismo por el padre de mis hijos (omitido Art. 65 LOPNA) que son BOLIVARES CINCUENTA MIL SEMANALES (Bs. 50.000,oo) aparte de vestuario, medico, medicina, educación y otros gastos, en cuanto al incremento anual de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo), todo lo declarado acá, será entregado en casa de su mamà y ella me lo hará llegar”. (Copiado textualmente).

En fecha 06 de noviembre del 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 17 de noviembre del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 27 de noviembre del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de diciembre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio catorce (14) riela la aceptación por parte de la ciudadana Berki Josefina Tua Meléndez, del ofrecimiento efectuado por el ciudadano Eudy Otilio Gonzàlez, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para las niñas (omitido Art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos y en el mes de diciembre deberá suministrar a sus hijas la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 07 días del mes de diciembre del 2.006. Años 196º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.118-2.006 siendo las 8:30 am y se libró oficio Nº 3.020-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-5.471-06
RCZ/amr-3