este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la ciudadana KAREN INGHILTERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.396.062, domiciliada en el Estado Portuguesa, hasta cubrir la suma de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (USD 30.000,00), o su equivalente de conformidad al Banco Central de Venezuela, en consecuencia, para la práctica de la medida este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez y Araure del Estado Portuguesa, a los fines de que proceda a practicar la medida de Embargo preventivo decretada en el presente proceso. Líbrese despacho