Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO KENDRY DAVID MORALES RIOS, titular de la cédula de identidad N° 25.439.737, plaza del 925 G.A.C "Ayacucho", por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1 y sancionado en el artículo 513, numeral 2, DESOBEDIENCIA, Previsto y Sancionado en el artículo 519, en concor.....